Casación No. 95-2015

Sentencia del 25/06/2015

“... En el presente caso, según las constancias procesales el señor José Luis De La Roca Castillo no aportó ningún medio de prueba para probar los hechos constitutivos de su pretensión; y por el contrario quedó plenamente probado con los medios de prueba aportados por la parte demandada las causas que motivaron la revocación de la donación, entre dichos medios de prueba están: a) la copia de la denuncia penal de la cual quedó identificada con el número MP cero cero uno diagonal dos mil once diagonal setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis (MP001/2011/74856) de la Fiscalía Distrital Metropolitana; b) declaración de parte a través de la cual se declaró confeso a señor José Luis De La Roca Castillo, en resolución de fecha quince de febrero de dos mil trece, específicamente de las posiciones once (11) y dieciocho (18) que obraban en el pliego de posiciones que oportunamente presentó el demandado ante el tribunal a quo, de la prueba documenta incorporada al proceso y al haberse declarado confeso al demandante sobre las posiciones en la cual acepta que incurrió en la causal de revocatoria de donación por ingratitud del cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad del inmueble objeto de la controversia (...) por lo anterior se colige que no puede acogerse la demanda ordinaria de oposición a la revocación de donación, por considerar que la revocatoria efectuada por el donante encuadra dentro del segundo caso establecido en el numeral 2º del artículo 1866 del Código Civil, el cual prevé como causa de revocatoria de donación la ingratitud de parte del donatario, situación que quedó acreditado en el proceso...”